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Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 29.

Adiciónese un numeral al artículo 2o de la Ley 1699 de 2013, el cual quedará así:

3. Los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, que tengan una disminución de la capacidad psicofísica superior al 50%, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate.

Colombia Art. 29 Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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