Se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (Se reestructura el Sistema de Salud) Colombia
Se reestructura el Sistema de Salud
- Artículo 1o. Composición del sistema
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Definición
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Funciones del ministro de defensa nacional
- Artículo 6o. Consejo superior de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Secretaría del cssmp
- Artículo 9o. Dirección general de sanidad militar
- Artículo 10. Funciones
- Artículo 11. Direcciones de sanidad ejército, armada y fuerza aérea
- Artículo 12. Comité de salud de las fuerzas militares
- Artículo 13. Funciones del comité
- Artículo 14. Funciones asignadas a las fuerzas militares
- Artículo 15. Dirección de sanidad de la policía nacional
- Artículo 16. Funciones
- Artículo 17. Comité de sanidad de la policía nacional
- Artículo 18. Funciones del comité
- Artículo 19. Afiliados
- Artículo 20. Beneficiarios
- Artículo 21. Deberes de los afiliados y beneficiarios
- Artículo 22. Entidades responsables
- Artículo 23. Plan de servicios de sanidad militar y policía
- Artículo 24. Preexistencias y servicios de alto costo
- Artículo 25. Salud operacional
- Artículo 26. Salud ocupacional
- Artículo 27. Medicina laboral
- Artículo 28. Atención básica
- Artículo 29. Planes complementarios
- Artículo 30. Atención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 31. Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito
- Artículo 32. Cotizaciones
- Artículo 33. Presupuesto per capita para el sector defensa (ppcd)
- Artículo 34. Presupuesto nacional
- Artículo 35. Aportes territoriales
- Artículo 36. Pagos compartidos y cuotas moderadoras
- Artículo 37. Otros ingresos
- Artículo 38. Fondos cuenta del ssmp
- Artículo 39. Transferencia y distribución de los recursos del ssmp
- Artículo 40. Naturaleza jurídica
- Artículo 41. Objeto
- Artículo 42. Funciones
- Artículo 43. Dirección y administración
- Artículo 44. Funciones de la junta directiva
- Artículo 45. Director general
- Artículo 46. Régimen de personal
- Artículo 47. Patrimonio y recurso
- Artículo 48. Régimen legal
- Artículo 49. Incentivos
- Artículo 50. Control y vigilancia
- Artículo 51. Entes de formación y desarrollo del recurso humano en el área de la salud
- Artículo 52. Funciones de los entes de formación
- Artículo 53. Supresión de los establecimientos públicos
- Artículo 54. Personal
- Artículo 55. Régimen prestacional
- Artículo 56. Régimen salarial
- Artículo 57. Liquidador y junta liquidadora
- Artículo 58. Prohibición para iniciar nuevas actividades
- Artículo 59. Traspaso de bienes
- Artículo 60. Dirección de bienestar social
- Artículo 61. Subdirección de vivienda
- Artículo 62. Estructura interna
- Artículo 63. Subsidio familiar personal del nivel ejecutivo
- Artículo 64. Operatividad del nuevo sistema
- Artículo 65. Vigencia
Otras regulaciones
Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular ChinaMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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