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Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009
Artículo 17. Mecanismo de seguimiento al cumplimiento de la ley

Confórmese una Comisión Técnica, encargada de hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis.

Esta Comisión, estará conformada por:

1. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

5. El Superintendente Nacional de Salud, o su delegado.

6. El Director del Instituto Nacional de Salud, o su delegado.

7. El Director del Invima, o su delegado.

8. Un Representante de las Facultades de las Ciencias de la Salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis.

PARÁGRAFO. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada tres (3) meses durante los dos primeros años y rendir un informe al Congreso de la República sobre los avances en la materia, dentro del mes siguiente al inicio de la legislatura de cada año. Cumplido este término la Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses.

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