Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética) Colombia
Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Campos de acción
- Artículo 3o. De los profesionales de la archivística
- Artículo 4o. Requisitos para ejercer la profesión de archivista
- Artículo 5o. De la tarjeta profesional
- Artículo 6o. De la inscripción en el registro único profesional de archivistas y tarjeta profesional para extranjeros
- Artículo 7o. Ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 8o. Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio de...
- Artículo 9o. Prestación de servicios archivísticos
- Artículo 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa...
- Artículo 11. De los principios generales
- Artículo 12. Deberes de los profesionales
- Artículo 13. Deberes que impone la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad
- Artículo 14. Deberes de los profesionales de quienes trata este código deontológico o código de ética para con la dignidad de su profesión
- Artículo 15. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales
- Artículo 16. Prohibiciones generales a los profesionales
- Artículo 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión
- Artículo 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad
- Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales
- Artículo 20. Créase el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con...
- Artículo 21. El Tribunal Nacional ático de Archivística actuará como...
- Artículo 22. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales...
- Artículo 23. Funciones del tribunal nacional ético de archivística
- Artículo 24. Requisitos para integrar el tribunal nacional ético de archivística
- Artículo 25. Atribuciones
- Artículo 26. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 27. Sanciones aplicables
- Artículo 28. Escala de sanciones
- Artículo 29. Faltas susceptible de sanción disciplinaria
- Artículo 30. Elementos de la falta disciplinaria
- Artículo 31. Prevalencia de los principios rectores
- Artículo 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria
- Artículo 33. Faltas calificadas como gravísimas
- Artículo 34. Concurso de faltas disciplinarias
- Artículo 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria
- Artículo 36. Acceso al expediente
- Artículo 37. Principio de imparcialidad
- Artículo 38. Principio de publicidad
- Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario
- Artículo 40. Ratificación de la queja
- Artículo 41. Investigación preliminar
- Artículo 42. Fin de la investigación preliminar
- Artículo 43. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar
- Artículo 44. Notificación del pliego de cargos
- Artículo 45. Traslado del pliego de cargos
- Artículo 46. Etapa probatoria
- Artículo 47. Fallo de primera instancia
- Artículo 48. Notificación del fallo
- Artículo 49. Recurso de apelación
- Artículo 50. Cómputo de la sanción
- Artículo 51. Aviso de la sanción
- Artículo 52. Caducidad de la acción
- Artículo 53. Además de los aspectos contemplados en la presente ley...
- Artículo 53-bis. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la...
- Artículo 54. Establézcase el día 9 de octubre de cada año como...
- Artículo 55. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros Se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del CongresoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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