Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 15 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
El servicio militar obligatorio se prestará como:a) Soldado en el Ejército;
b) Infante de Marina en la Armada Nacional;
c) Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea;
d) Auxiliar de Policía en la Policía Nacional;
e) Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
PARÁGRAFO 1o. Las personas que presten el servicio militar obligatorio como Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), previo convenio entre los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho y el Inpec, se regirán por las disposiciones de esta ley y las demás aplicables al servicio militar en Colombia.
PARÁGRAFO 2o. El personal de que trata el presente artículo, prestará su servicio militar obligatorio en las áreas geográficas que determinen cada Fuerza y la Policía Nacional.
Colombia Art. 15 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
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