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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 66 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 66. Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar

El Ministerio del Interior, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Nacional de Catastro, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Relaciones Exteriores, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades del Estado de quienes requiera sus bases de datos, intercambiarán información con las autoridades de Reclutamiento para efectos de definir la situación militar de los colombianos. El Gobierno nacional reglamentará la interoperabilidad entre entidades.

Esta información será de carácter reservado y su uso será exclusivamente para fines de definición de la situación militar y no podrá ser usada como insumo para reclutamiento irregular o detenciones sorpresa de ciudadanos.

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