Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional (Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional) Colombia
Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional
- Artículo 1o. Para efectos de la presente ley se entiende por ejercicio de las profesiones...
- Artículo 2o. Entiéndese por Ingeniería Naval la profesión que estudia...
- Artículo 3o. Para efectos de la presente ley, se consideran como ramas o profesiones...
- Artículo 4o. Son actividades propias de la Ingeniería Naval y profesiones afines,...
- Artículo 5o. Para ejercer la profesión de Ingeniería Naval o...
- Artículo 6o. Sólo podrá expedirse matrícula de Ingeniero Naval o...
- Artículo 7o. En las actividades y trabajos que desempeñen los Ingenieros Navales y...
- Artículo 8o. Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería Naval o...
- Artículo 9o. Cuando en el cargo de experto o especialista, el dictamen comprenda...
- Artículo 10. La Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines,...
- Artículo 11. El ejercicio de la Ingeniería Naval y profesiones afines se...
- Artículo 12. Las faltas contra la ética profesional en que incurran los Ingenieros...
- Artículo 13. Son deberes de los Ingenieros Navales y Profesionales Afines: a)...
- Artículo 14. Constituyen faltas del Ingeniero Naval y Profesionales Afines: a) La...
- Artículo 15. Los Ingenieros Navales y Profesionales Afines a quienes se les compruebe...
- Artículo 16. El Profesional de la Ingeniería Naval o Profesiones Afines, que se...
- Artículo 17. Las normas de Etica que se establecen en los artículos precedentes no...
- Artículo 18. Para la correcta interpretación de las normas anteriores no debe...
- Artículo 19. Reconócese a la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y...
- Artículo 20. El Gobierno Nacional por virtud de un decreto reglamentario de la presente...
- Artículo 21. La presente ley será difundida en todas las instituciones de...
- Artículo 22. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Se honra a las víctimas del COVID-19 en el país Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales Se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales La Política de Desarrollo Nacional de la Educación FísicaMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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