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Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacio Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales
Artículo 10.

La Comisión de Relaciones Interparlamentarias del Congreso Nacional, la cual estará integrada por los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de Representantes y por los Presidentes de las Delegaciones Permanentes del Congreso ante los Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales de carácter parlamentario.  Su Mesa Directiva será elegida en igual forma a la de las Comisiones Permanentes.

La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes. Serán sus funciones las siguientes:

a) Coordinar el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios de Colombia ante cada Parlamento Regional u Organismos Internacionales de carácter parlamentario;

b) Informar periódicamente a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, por lo menos a la iniciación del período de sesiones ordinarias y a la reanudación del mismo, sobre la situación legal de los Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales de carácter parlamentario, su composición y estado de la participación colombiana, así como de las anomalías que se presenten en el desempeño de las funciones de los Miembros de las Delegaciones Permanentes;

c) Coordinar las visitas oficiales que los Dignatarios de Parlamentos Regionales o de Organismos Internacionales de carácter parlamentario realicen a Colombia, así como la realización de reuniones ordinarias y extraordinarias de dichos organismos, cuando Colombia sea sede de las mismas;

d) Velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o., 5o., 6o. y 9o. de la presente ley.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de estos fines y de las labores que realizaran sus funcionarios, la Comisión dictará su propio reglamento, en un término no inferior a sesenta (60) días a partir de la fecha de su instalación

Colombia Art. 10 Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional
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