Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al P Artículo 3o Colombia
Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido
Artículo 3o. Criterios aplicables al patrimonio cultural sumergido
Para efectos de la presente ley, se aplicarán los siguientes criterios: Representatividad: Cualidad de un bien o conjunto de bienes, por la que resultan significativos para el conocimiento y valoración de particulares trayectorias y prácticas socioculturales que hacen parte del proceso de conformación de la nacionalidad colombiana, en su contexto mundial.
Singularidad: Cualidad de un bien o conjunto de bienes, que los hace únicos o escasos en relación con los demás bienes conocidos, relacionados con las particulares trayectorias y prácticas socioculturales, de las cuales dichos bienes son representativos.
Repetición: Cualidad de un bien o conjunto de bienes muebles por la cual resultan similares, dadas sus características, su condición seriada y por tener valor de cambio o fiscal, tales como monedas, lingotes de oro y plata o piedras preciosas en bruto.
Estado de conservación: Grado de integridad de las condiciones físicas de los materiales, formas y contenidos originales que caracterizan a un bien o conjunto de bienes muebles e inmuebles, incluidos los contextos espaciales en los que se encuentran.
Importancia científica y cultural: Potencial que ofrece un bien, o conjunto de bienes muebles o inmuebles, de aportar al mejor conocimiento histórico, científico y cultural de particulares trayectorias y prácticas socioculturales que hacen parte del proceso de conformación de la nacionalidad colombiana, en su contexto mundial.
De acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2o no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:
1. Numeral INEXEQUIBLE
2. Numeral INEXEQUIBLE
3. Las cargas industriales.
ACTIVIDADES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.
Colombia Art. 3o Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido
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