Se regula el derecho fundamental a la salud (Se regula el derecho fundamental a la salud) Colombia
Se regula el derecho fundamental a la salud
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Definición de sistema de salud
- Artículo 5o. Obligaciones del estado
- Artículo 6o. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud
- Artículo 7o. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo
- Artículo 8o. La integralidad
- Artículo 9o. Determinantes sociales de salud
- Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud
- Artículo 11. Sujetos de especial protección
- Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud
- Artículo 13. Redes de servicios
- Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios
- Artículo 15. Prestaciones de salud
- Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud
- Artículo 17. Autonomía profesional
- Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud
- Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud
- Artículo 20. De la política pública en salud
- Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos
- Artículo 22. Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
- Artículo 23. Política farmacéutica nacional
- Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas
- Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos
- Artículo 26. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de existencia del Colegio Liceo Nacional Almirante Padilla Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania Día de la Niñez y la Recreación Se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de CaicedoniaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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