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Se regula la actividad del agroturismo Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la actividad del agroturismo
Artículo 4. Beneficios para aquellos que tengan certificación en calidad turística

Cumplidos los requisitos que establece el MCIT para obtener el certificado de calidad turística, y entregada la certificación, los prestadores del servicio de agroturismo tendrán los siguientes beneficios:

 

A) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal a cargo de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como las sus entidades adscritas para el fomento y desarrollo de la actividad de agroturismo en Colombia.

 

B) Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades y/o páginas oficiales destinados a la promoción de la actividad.

 

C) Acceso al portafolio de servicios de FINAGRO, incluyendo línea especial de crédito, micro finanzas, educación financiera, administración de cartera para el Agroturismo.

 

Parágrafo 1: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrán la obligación de promocionar, publicar e impulsar convocatorias destinadas a beneficiar a miembros del Registro Nacional de turismo que desarrollen la actividad de agroturismo, lo anterior a través de programas de apoyos de crédito, capitalización Rural, incentivos a la productividad, capacitaciones de personal, entre otros.

 

Parágrafo 2: Quienes manifiesten interés en que se les otorgue la certificación en Calidad Turística, accederán a los beneficios contemplados en el literal A del presente artículo.

 

Parágrafo 3: Dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Y FINAGRO reglamentarán lo descrito en el Literal C de este artículo.



Colombia Art. 4 Se regula la actividad del agroturismo
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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