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Se regula la actividad del agroturismo Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la actividad del agroturismo
Artículo 7. Circuitos rurales agroturísticos

Los municipios y/o distritos podrán conformar Circuitos Rurales Agroturísticos con el fin de promover y desarrollar el agroturismo en sus regiones, generar una integración intermunicipal con el objetivo de mejorar la prestación de servicios agroturísticos a través de la cooperación, los Circuitos pueden estar compuestos por municipios de distintos departamentos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 Ley de Ordenamiento Territorial. Estos circuitos podrán:

 

1. Formular proyectos al Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo y estos circuitos estarán exentos de cofinanciación.

 

2. Tener apoyo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el diseño de productos y rutas agroturísticas, así como el establecimiento de un mapa físico y digital donde se identifiquen las rutas agroturísticas dentro del territorio colombiano y sus enlaces dentro de los departamentos y municipios de las diferentes regiones y sus cultivos.

 

3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo, apoyarán con acciones de promoción y competitividad los Circuitos Rurales Agroturísticos.

 

4. Los vehículos de servicio público terrestre automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y Jeep Willys que transporten turistas dentro de los Circuitos metropolitanos no requerirán planillas para trasladarlos entre los municipios que hacen parte del correspondiente Circuito.



Colombia Art. 7 Se regula la actividad del agroturismo
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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