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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 152 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 152. Presupuesto adicional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incorporar al Presupuesto del Sistema General de Regalías: 

 

1. Cuando se presente el mayor recaudo, al que se refiere el pará­grafo del artículo 22 de la presente ley, será incorporado presu­puestalmente mediante acto administrativo previa distribución del Departamento Nacional de Planeación. 

 

2. Para el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 62 de la presente ley, mediante acto administrativo incorporará al presupuesto de la vigencia 2019-2020 un cupo que corresponde­rá al 70% de la proyección anual de los siguientes ocho años del plan de recursos 2019-2028 de la Asignación para la Paz. Este cupo tendrá como fuente de ingreso los mecanismos de adelanto establecidos en la presente ley. El cupo deberá ser ajustado en la ley de presupuesto de la vigencia 2021-2022, teniendo en cuenta el 70% de la proyección anual de los últimos ocho años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. El Minis­terio de Hacienda podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto que efectivamente sean empleadas para este fin. 

 

A este cupo se le deberán descontar las vigencias futuras aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD PAZ deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vigencias futuras previamente aprobadas 

 

El monto de recursos de este cupo que a 31 de diciembre de 2022 respalde proyectos de inversión aprobados por el OCAD PAZ será incorporado en la disponibilidad inicial de presupuestos de vigencias posteriores hasta finalizar su ejecución. 

 

3. Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asig­naciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades estableci­das por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema Ge­neral de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto adminis­trativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación. 

 

4. En el evento en que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público evidencie una caída de los ingresos del Sistema en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 114 de la presente ley, el des­ahorro al que hace referencia dicho artículo podrá incorporarse en el Presupuesto del Sistema General de Regalías mediante acto administrativo con concepto previo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 



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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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