Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 198 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 198. Vigencia del procedimiento administrativo de control
Se autoriza al Departamento Nacional de Planeación, para hacer uso de sus recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el fin de realizar el cierre de los procedimientos preventivos y de los correctivos y sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, previa aprobación de la Comisión Rectora.
Colombia Art. 198 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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