Imprimir

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 199 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 199. Transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios

Los procedimientos correctivos y sancionatorios vi­gentes al 31 de diciembre de 2020, así como aquellos hechos u omi­siones que den lugar a este procedimiento ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los cuales se tenga conocimiento a 30 de junio de 2021, se tramitarán hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en el artículo 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012. Por su parte, los conocidos por el componente de Control con posterioridad a 30 de junio de 2021 solo serán objeto de reporte a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar. 

 

Las medidas correctivas y las medidas sancionatorias que a la en­trada en vigencia de la presente ley hayan cobrado o no ejecutoria, se levantarán conforme lo vigente al momento de su imposición. 

 

Parágrafo. La ejecución de las medidas de no aprobación de proyec­tos o desaprobación de proyectos que se deriven de los procedimientos de que trata este artículo, serán asumidos por la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas o de la Asignación para la Inversión Local. 



Colombia Art. 199 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...197 198 199 200 201 ...211

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse