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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 35. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional

La priorización y aproba­ción de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a cargo de los respec­tivos departamentos. 

 

La aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Depar­tamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. 

 

Se priorizarán los proyectos de Inversión de la Asignación para la Inversión Regional, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes cri­terios: 

 

1. Alto Impacto regional, social, económico, ambiental, agua, sa­neamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educa­ción, conectividad a internet a hogares estratos 1 y 2, zonas rura­les, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal. 

2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarro­llo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desa­rrollo. 

3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de los Pue­blos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia. 

4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza. 

5. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera. 

6. Proyectos de impacto económico, social y de mejoramiento de la infraestructura en zonas portuarias. 

7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. 

8. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean priori­tarios para el desarrollo regional. 

9. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforesta­ción y recuperación de ecosistemas. 

10. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no con­vencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmen­te. 

11. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura fí­sica para mejorar la calidad de educación en todos los niveles. 

12. Para inversiones en energías renovables de fuentes no conven­cionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. 

13. Proyectos que fortalezcan el encadenamiento productivo que promuevan las inversiones en infraestructura agropecuaria, prin­cipalmente en vías terciarias y distritos de riego. 

14. Macroproyectos que contengan líneas estratégicas que contem­plen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cambio climático en los cascos urbanos. 

 

Parágrafo 1°. En las zonas no interconectadas del país, tendrán es­pecial consideración los proyectos de energización, conectividad e in­fraestructura vial. 

 

Parágrafo 2°. Los Departamentos y Órganos Colegiados de Admi­nistración y Decisión Regionales de que trata el presente artículo, en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. 

 

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, la cual, cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, emitirá recomenda­ciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administra­ción y Decisión Regional. 

 

Parágrafo 4°. Para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo al 40% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que les corresponden a las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solicitará al Departamento Na­cional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial. 

 

La Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión de estos conceptos. 

 

Las actividades requeridas para la emisión del concepto único secto­rial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías. 



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El art 142 del Cód de Comercio, indica que se puede embargar las acciones que los asociados poseen en una sociedad comercial. El art 414 del mismo código, dice que las acciones y sus dividendos también pueden ser objeto de embargo y venta forzosa. Según esto, una vez se recibe la orden de embargo, la compañía debe retener las utilidades que corresponden a las acciones embargadas. No obstante, como la propiedad de las acciones no se afecta por el embargo, los propietarios pueden ejercer sus derechos políticos, pudiendo participar en reuniones de la asamblea o junta de socios, votando y revisando libros, papeles y demás documentos de la sociedad. El artículo 195 del Cód de comercio señala que las sociedades por acciones deben llevar un libro para registrar los embargos de acciones.


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En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


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