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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 37. Priorización y aprobación de proyectos de inversión para las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local

Las entidades territoriales receptoras de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos que le sean asignados por el Sistema General de Regalías, así como de verificar su disponibilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación. 

 

Parágrafo. Las entidades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar la inversión de los recursos de esta asignación en sectores que contribuyan y produzcan mayores cam­bios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial. 

 

Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación establecerá la metodología para la priorización de sectores de inversión para el cie­rre de brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, entre otros, la cual podrá incluir una estra­tegia de implementación dirigida a las entidades territoriales. 

 

Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas de de­sarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraes­tructura vial en el rango de porcentaje o nivel establecido por la meto­dología de la que trata el inciso anterior, podrán invertir los recursos en otros sectores. 

 

Parágrafo transitorio. Para el año 2021 no aplicará la metodología de cierre de brechas de que trata el parágrafo anterior dirigida a las enti­dades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local. 

 

Parágrafo 3°. La entidad designada ejecutora por las entidades u ór­ganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto admi­nistrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto ad­ministrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión. 

 

En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y reportarán estos casos al Sistema de Seguimiento, Eva­luación y Control para que se tengan en cuenta en la medición del des­empeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías y a los órganos de control. 

 

Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la enti­dad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrati­vo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorro­gar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentará estos casos. 



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