Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 48 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 48. Asignación para la Inversión Local
La Asignación para la Inversión Local tendrá como objeto financiar los proyectos de impacto local de los municipios más pobres del país de conformidad con los siguientes criterios:
1. Se asignarán 12,68 puntos porcentuales a los municipios con NBI superior al NBI nacional y a los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Los recursos a estos municipios se distribuirán anualmente de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La participación de la población de cada municipio en la población total de los municipios beneficiarios se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.
b) El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de pobreza.
c) El porcentaje que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios beneficiarios.
2. Se destinarán 2.32 puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión con enfoque étnico.
Parágrafo 1°. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios.
Parágrafo 2°. El 10% de los recursos del mayor recaudo de que trata el artículo 361 de Constitución Política, se distribuirá de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y aplicando las variables utilizadas en el presupuesto bienal que incorpore dichos recursos.
Parágrafo 3°. En los eventos en que la apropiación de los municipios beneficiarios de la Asignación Local resulte inferior al 75% de la apropiación de los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, el Sistema compensará la diferencia con cargo a los recursos de la misma Asignación.
Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcionalmente de la distribución resultante de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del presente artículo para los municipios que no son objeto de compensación.
En todo caso, ningún municipio beneficiario de la asignación local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez realizada la compensación a que se refiere el presente parágrafo.
En los eventos en que los recursos de la Asignación Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible de conformidad con los recursos de la Asignación.
Para el bienio 2021-2022, la compensación a que se refiere el presente parágrafo se realizará comparando la Asignación Local frente a la apropiación de ingresos corrientes del 40% del Fondo de Compensación Regional asignada en la Ley 1942 de 2018, aplicando los criterios de los incisos anteriores.
Colombia Art. 48 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
cordial saludo,
laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos
- la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
- trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
- tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.
que puedo hacer en este caso?
hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer
se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?
No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios