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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 5. Funciones de la Comisión Rectora

La Comisión Rec­tora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

 

l. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, meto­dologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia. 

2. Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y prio­rizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías. 

3. Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recur­sos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y esta­blecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto. 

4. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupues­to del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, teniendo en cuenta, entre otros, los promedios históricos de ejecución y demás criterios contenidos en esta ley. 

5. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para los recursos de funciona­miento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías. 

6. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías. 

7. Presentar anualmente al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, un informe parcial sobre los destinatarios de las asignaciones di­rectas y los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema. 

8. Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado finan­ciero del Sistema General de Regalías. 

9. Emitir concepto previo no vinculante para la activación del des­ahorro, según lo establecido por la presente ley. 

10. Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los re­cursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Rega­lías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional. 

11. Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables. 

12. Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión. 

13. Dictar su propio reglamento. 

14. Las demás que le señale la ley. 



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Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


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En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


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