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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 53 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 53. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas

Los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación que se fi­nancian con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán aprobados a través de convocatorias públicas, abier­tas y competitivas. 

 

Para los efectos de las convocatorias para las inversiones de la Asig­nación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, se estructurarán ejer­cicios de planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación en concertación con los Consejos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti). 

 

En lo que se refiere a las convocatorias para las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, se es­tructurarán ejercicios de planeación que orienten las inversiones con cargo a esta asignación en concertación con los Consejos Departamen­tales en Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) y los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental designados por el Minis­terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

 

Las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e In­novación se fundamentarán en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, adicional­mente, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y si los proyectos son de carácter agropecuario y de desarrollo rural con el Mi­nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

 

Para estas asignaciones, se tendrán en cuenta las demandas terri­toriales expresadas en ejercicios de planeación y podrán conformar Comités Consultivos. El plan de convocatorias constituirá la base para la estructuración y operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 

 

Los términos de referencia de las convocatorias deberán estructurar­se a partir de las demandas territoriales incluidas en el plan bienal de convocatorias y establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: (i) las entidades a las que se dirige, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación y (iv) los criterios de evaluación y el cronograma. Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la investigación y la innova­ción que promuevan el desarrollo regional. 

 

Parágrafo. Hasta tanto se implementen los ejercicios de planeación a los que se refiere el presente artículo, los Planes y Acuerdos Depar­tamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED) permanecerán vigentes. 



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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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