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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 91 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 91. Funciones de la Instancia de Decisión de las Comuni­dades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

Son funcio­nes de la instancia las siguientes: 

 

1. Designar la secretaría técnica, que será uno de sus siete miembros. 

2. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordan­cia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 

3. Aprobar los informes de gestión de la Instancia. 

4. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formulen y presenten las Comunidades Negras, Afrocolom­biana, Raizales y Palenqueras, a través de sus autoridades, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolom­bianas, raizales y palenqueras, para dar inicio al trámite de via­bilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estas comunidades. 

5. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, confor­me a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Re­galías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del 

Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión. 

6. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión. 

7. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los pro­yectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Co­munidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. 

8. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al por­centaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palen­queras. 

9. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asig­nación por la inversión Local correspondiente a las Comunida­des Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. 

10. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienali­dad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio si­guiente. 

11. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

 

Parágrafo 1°. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Co­munidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal respon­sabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia. 

 

Parágrafo 2°. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Co­munidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras son par­ticulares que ejercen funciones públicas, razón por la cual están some­tidos a las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, definidas en la Constitución y en la ley. 

 

Parágrafo 3°. En caso de no disponer de herramientas tecnológicas las alcaldías y gobernaciones brindarán el apoyo tecnológico para la presentación de los proyectos de inversión. 

 

Parágrafo 4°. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas y acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta. 



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En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
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se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


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