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Se rinde homenaje al Artista Nacional Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se rinde homenaje al Artista Nacional
Artículo 8o.

Esta ley rige a partir de su sanción, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y será reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ.



Colombia Art. 8o Se rinde homenaje al Artista Nacional
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