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Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estad Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado
Artículo 12. Recursos del Fondo Especial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en Cáncer

El Fondo Especial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en Cáncer se constituirá con los siguientes recursos:

 

a) Un porcentaje, determinado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología, de los excedentes provenientes de la prestación de servicios de salud de la entidad.

 

b)  Las sumas que le sean asignadas del Presupuesto General de la Nación con destino a la investigación, desarrollo e innovación para el control del cáncer, así como los demás recursos públicos que le sean apropiados.

 

c) Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o de cooperación internacional, donaciones, rendimientos o producto de los convenios celebrados con esas mismas entidades para la investigación.

 

d) Los recursos derivados de actividades de ciencia, tecnología, desarrollo e innovación que sean recibidos directamente o a través de terceros.

 

e) Los recursos de contrapartidas y resultantes de convenios especiales de investigación, desarrollo e innovación que el Instituto suscriba.

 

f)  Los recursos por el usufructo de las patentes y las regalías que se reciban por concepto de descubrimientos o inventos.

 

g) Los recursos que reciba por concepto de estímulos, donaciones, apoyos, convenios o aportes a sus labores de investigación, ciencia y tecnología.

 

h) Los recursos que le asigne el patronato que se constituya para el cumplimiento del objeto del Instituto Nacional de Cancerología.

 

i) Recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

 

j) Los recursos que le sean asignados por parte de los fondos de salud de los entes territoriales.

 

k) Los excedentes generados por la participación del Instituto en sociedades, corporaciones y sociedades industriales y comerciales del Estado, así como de la comercialización de bienes y servicios.



Colombia Art. 12 Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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