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Sobre régimen político y municipal Artículo 135 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 135.

Cada Prefecto tendrá un suplente, que reemplazará al principal en las faltas absolutas, temporales o accidentales.

Si faltaren el principal y el suplente, se encargará del destino el Alcalde de la capital, y si éste también faltare, lo hará el Secretario de la Prefectura, mientras el Gobernador dispone lo conveniente. Al efecto, se dará a éste inmediatamente cuenta de lo ocurrido; el que se encargue de la Prefectura tiene el ejercicio pleno de las funciones del empleo, y debe ser reemplazado en el otro puesto que servía.

Colombia Art. 135 Sobre régimen político y municipal
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