Se aprueba el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994 (Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia) Colombia
Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia
- Artículo 1o. Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y...
- Artículo 2o. Las Partes celebrarán consultas periódicas a diferentes niveles...
- Artículo 3o. Al presentarse situaciones que, según la opinión de una de las...
- Artículo 4o. Las Partes utilizarán al máximo los mecanismos de la ONU para...
- Artículo 5o. Las Partes ampliarán y profundizarán la cooperación...
- Artículo 6o. Las Partes prestarán todo el concurso posible para afianzar la...
- Artículo 7o. Conscientes de la gran importancia de la coordinación de las medidas...
- Artículo 8o. Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo sobre...
- Artículo 9o. Las Partes adoptarán medidas eficaces destinadas a la creación...
- Artículo 10. Destacando el papel importante de la ONU en la búsqueda de soluciones...
- Artículo 11. Las Partes prestarán atención especial a la creación de...
- Artículo 12. Las Partes ampliarán y profundizarán sus vínculos en los...
- Artículo 13. Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, el...
- Artículo 14. Las Partes concertarán, según sea necesario, convenios y...
- Artículo 15. Las Partes resolverán las controversias que puedan surgir en las...
- Artículo 16. El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas por las partes en...
- Artículo 17. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de...
- Artículo 18. El presente Tratado tendrá una vigencia de diez años y se...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 90 años de existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile La emisión de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención del departamento del Atlántico Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionalesMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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