se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio (Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio) Colombia
Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio
- Artículo 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que ordene la...
- Artículo 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que determine...
- Artículo 3o. Facúltase a los Concejos Municipales del departamento de Caldas para...
- Artículo 4o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta...
- Artículo 5o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el...
- Artículo 6o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza,...
- Artículo 7o. El control del recaudo y del traslado de los recursos a las Universidades,...
- Artículo 8o. Autorízase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisión...
- Artículo 9o. Esta ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta La Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años de la Fundación del Instituto Técnico Central Se establecen estímulos para los sufragantes La Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de TibanáMejores juristas
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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