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Nombre: Robinson Benjumea Rueda

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Está en el sitio desde: 25/03/22

Los comentarios del usuario Robinson Benjumea Rueda

Cordial saludo. En reunión extraordinaria de Asamblea general el año inmediatamente anterior, se aprobó la realización de reuniones de segunda convocatoria una (1) hora después de haber citado la primera reunion al no tener el quorum correspondiente. La reunión de segunda convocatoria quedó citada una hora despues en la correspondencia enviada para la primera. El interrogante va en este sentido: Es legal realizar la segunda convocatoria a sabiendas que no se va a tener el quorum correspondiente pues los asistentes no llegaron ni llegarán por lo menos en ese dia.

El argumento de la administradora es que el artículo 41 establece: REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.

La expresión "sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal", segun ella la faculta a hacer la convocatoria de esa manera.

Tengo entendido que si la reunión no se realiza en primera convocatoria por falta de quórum, la ley exige una nueva reunión y el envío de una nueva convocatoria, pues es un derecho de los propietarios, de una parte ser enterados de que la primera reunión no se llevó a cabo y aunque ya conocían la eventual fecha y hora en que se realizaría, la realidad es que no por ello se enteran de que la reunión no se realizó y que entonces les nace el nuevo derecho de asistir a segunda reunión.

si llegan a asistir dos o tres personas en la primera convocatoria, esas dos o tres personas son las que van a estar en la segunda convocatoria y son las que van a tomar decisiones sobre la mayoría. Eso es legal?

Agradezco su amable respuesta.

Att: Robinson Benjumea Rueda


Los nuevos comentarios en el sitio web

Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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