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Nombre: JHEYSON LONDOÑO

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 17/03/20
Ciudad: Palmira
WhatsApp: 573022087771
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 2013
Año de nacimiento: 1977
Educación: Abogado

Los comentarios del abogado JHEYSON LONDOÑO

EN RESPUESTA A:

Invitado 24/11/21 08:20:37

si bien podemos inferir que el sujeto activo de esa conducta penal (artículo 250B Ley 5997/2000) es "El administrador de hecho o de derecho", puede aplicar para el administrador de un conjunto residencial, pero debemos mirar y tener en cuenta sus verbos rectores: "que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios", entonces, pregúntese señor consultante lo siguiente: ¿ dicho administrador está tomando bienes de la sociedad para beneficio propio o de terceros ajenos a la sociedad?, ¿ está robando, desfalcando, entregando informes injustificados, etc?, ¿ está ejerciendo funciones que no le fueron delegadas dentro de los estatutos de la sociedad para poner a disposición propia o de otros los bienes de la sociedad?

teniendo en cuenta solo la información dada por usted en esta consulta, considero que no hay ninguna implicación de tipo penal, pero puede que si ocurriese una de tipo comercial, que para el caso de estos organismos regidos por la Ley 675, podrán usted y los demás miembros de la sociedad de propiedad horizontal, elevar una queja o denuncia ante la SUPERSOCIEDADES.


Sitio web: https://jheysonlondono.wixsite.com/website

WhatsApp: 573022087771

  • DERECHO DISCIPLINARIO
  • CONTRATACION ESTATAL
  • DERECHO ADMINSITRATIVO
  • DERECHO PENAL (JURISIDICCIÓN INDIGENA)

Es necesario conocer mas detalladamente su caso particular, para así mismo darle una respuesta mas acorde a su situación, sin embargo, respondiendo con base a su anuncio, puedo decirle que hay dos caminos:

1) iniciar un proceso de simulación para revertir el negocio jurídico hecho entre su hermano y su padre y así poder devolver tanto los bienes como el usufructo de los mismo a la masa sucesorial

2) dependiendo de la masa sucesorial existente, puede realizarse un acervo imaginario y teniendo en cuenta que su hermano ya 2heredo en vida", entonces ya no se incluye en la sucesión de los demás bienes existentes en la masa sucesorial.

Espero esta respuesta haya podido satisfacer su inquietud.

cualquier duda al respecto o si requiere otro tipo de consulta, por favor no dude en contactarme

Atentamente:

JHEYSON O. LONDOÑO A.

Abogado Titulado USC


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Los comentarios de los usuarios

Cuál es el título de cada uno de los puntos mencionadosen el articulo 110?

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