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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 254 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 254. Inexistencia de obligación general de supervisión



1. Ninguna Parte impondrá a los proveedores de servicios, cuando presten los servicios cubiertos por los artículos 251, 252 y 253, una obligación general de supervisar la información que transmitan o almacenen, ni una obligación general de buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

2. Las Partes podrán establecer obligaciones para que los proveedores de servicios informen con prontitud a las autoridades públicas competentes sobre presuntas actividades ilícitas llevadas a cabo o sobre información proporcionada por receptores de sus servicios, o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de dichas autoridades, información que permita identificar a los destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento.

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

Colombia Art. 254 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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