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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 261 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 261. Cooperación e intercambio de información



1. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para cooperar a través de sus autoridades de competencia en asuntos relativos a la aplicación de sus leyes de competencia.

2. La autoridad de competencia de una Parte podrá solicitar cooperación de la autoridad de competencia de otra Parte en relación con las actividades de cumplimiento de las leyes. Esta cooperación no impedirá a las Partes involucradas tomar decisiones autónomas.

3. Las autoridades de competencia podrán intercambiar información con el fin de facilitar la aplicación efectiva de sus respectivas leyes de competencia.

4. Cuando las autoridades de competencia intercambien información de acuerdo con este artículo, tomarán en cuenta las restricciones impuestas por su respectiva legislación.

5. Si una Parte considera que una práctica anticompetitiva definida en el artículo 259, párrafo 2, llevada a cabo en el territorio de otra Parte tiene un efecto adverso en el territorio de las dos Partes o en las relaciones comerciales entre dichas Partes, esa Parte podrá pedir a dicha otra Parte iniciar las actividades de cumplimiento de las leyes previstas en su legislación.

6. Las autoridades de competencia podrán fortalecer aún más la cooperación a través de medios o instrumentos adecuados de conformidad con sus intereses y capacidades.



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