Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996 (Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia
- Artículo 1o. Las dos partes contratantes acordarán mutuamente el tratamiento de...
- Artículo 2o. De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los...
- Artículo 3o. Las estipulaciones del presente acuerdo se aplicarán sobre todos los...
- Artículo 4o. Las Partes Contratantes estimularán la conclusión de contratos...
- Artículo 5o. Los precios de mercancías intercambiadas en el marco de este Acuerdo...
- Artículo 6o. Con miras a adelantar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las Partes...
- Artículo 7o. De conformidad con la leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los...
- Artículo 8o. Los pagos concernientes a los intercambios comerciales, objeto del presente...
- Artículo 9o. Las Partes Contratantes se transmitirán recíprocamente la...
- Artículo 10. Cada parte contratante ofrece la libertad de tránsito en su...
- Artículo 11. Se establece una comisión comercial mixta, constituida por los...
- Artículo 12. Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del...
- Artículo 13. El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de...
- Artículo 14. Las disposiciones del presente acuerdo seguirán aplicándose después de su...
Otras regulaciones
Se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia para emitir la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de departamento de Antioquia La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de San RafaelMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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