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Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo VII. Confidencialidad





1. La Parte Requerida mantendrá bajo reserva la solicitud de asistencia jurídica, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento.

2. Si para el cumplimiento o ejecución de la solicitud de asistencia fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitará su aprobación a la Parte Requirente, mediante comunicación escrita, sin la cual no se ejecutará la solicitud.

3. La Parte Requirente, de conformidad con su legislación interna, mantendrá la reserva de las pruebas e información proporcionadas por la Parte Requerida.

Colombia Art. VII Se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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