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Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 7. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1. El intercambio de información entre las partes contratantes tendrá lugar únicamente a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, y de conformidad con el mismo.

2. El intercambio de información especificado en el presente acuerdo tendrá lugar entre Europol y la Policía Nacional de Colombia y, si se estima apropiado, podrá incluir intercambios directos de información con las autoridades competentes establecidas de conformidad con el artículo 6o. Las partes contratantes se asegurarán de que el intercambio de información pueda efectuarse en un plazo de 24 horas. La Policía Nacional de Colombia garantizará que la información pueda compartirse sin demora con las autoridades competentes conforme se dispone en el artículo 6o, apartado 1.

3. Europol únicamente proporcionará a Colombia información que se haya recogido, almacenado y transmitido de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Decisión del Consejo sobre Europol y su normativa de desarrollo. En este contexto, Europol se someterá en particular a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4 de la Decisión del Consejo por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada.

4. Colombia únicamente proporcionará a Europol la información que se haya recabado, almacenado y transmitido de conformidad con su legislación nacional.

5. Las personas físicas tendrán derecho a acceder a la información que les ataña y se haya procesado con arreglo al presente acuerdo, y a que tal información sea comprobada, corregida o borrada. En los casos en que se ejerza tal derecho, se consultará con la parte contratante transmisora de la información antes de adoptar una decisión definitiva sobre la solicitud.

6. En caso de que una persona física presente a una parte contratante una solicitud para la revelación de la información transmitida con arreglo al presente acuerdo, se consultará a la parte que ha facilitado dicha información lo antes posible. La información en cuestión no se revelará si la parte contratante que la haya facilitado se opone a ello.

7. No se facilitarán datos personales en los casos en que deje de garantizarse un nivel adecuado de protección de los mismos.

8. El Procurador General de Colombia supervisará la aplicación de la legislación de este país en materia de protección de datos.



Colombia Art. 7 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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