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Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y Artículo V Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe
Artículo V. Compromisos del organismo



1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará los programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.

2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en las recomendaciones formuladas por el “ORA” y el “OCTA”, el Organismo desempeñará las siguientes funciones de Secretaría:

i. Coordinar las acciones entre los Estados Parte.

ii. Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos proyectos.

iii. Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de los proyectos de ARCAL.

iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de los proyectos de ARCAL.

v. Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del “ORA”, del “OCTA” y otras que se estimen necesarias en relación con su citación, preparación y organización.

vi. Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.

vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte.

viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del “OCTA” y del “ORA”.

ix. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de ARCAL.

3. Con el consentimiento del “ORA”, el Organismo podrá invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes.

4. El Organismo, en consulta con el “ORA”, administrará estas contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones.

Colombia Art. V Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


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