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Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para p Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta
Artículo 2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, y en el caso de la República Checa, también a nombre de sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, independientemente de la forma en que sean recaudados.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan a totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:

a) en la República Checa:

(i) el impuesto sobre la renta de las personas naturales;

(ii) el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas;

(en lo sucesivo denominado “Impuesto checo”);

b) en Colombia:

(i) el Impuesto sobre la Renta y Complementarios;

(en adelante denominados Impuesto colombiano”).

4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.



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