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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 7. COMPENSACION POR PÉRDIDAS

1. Los inversionistas de una de las Partes Contratantes cuyas inversiones hubieran sufrido pérdidas debido a guerra, a cualquier conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional o revuelta ocurrida en el territorio de la otra Parte Contratante, recibirán de ésta última, un trato no menos favorable que aquel otorgado a sus propios inversionistas o a aquel de la nación más favorecida.

2. Sin perjuicio del párrafo 1, un inversionista de una Parte Contratante que, en las situaciones referidas en dicho párrafo, sufre una pérdida en el territorio de la otra Parte Contratante como resultado de la requisición o destrucción de su propiedad de parte de las fuerzas armadas u otras autoridades de esta última Parte Contratante, que no era requerida por la necesidad de la situación, deberá recibir la restitución de su propiedad o compensación adecuada.



Colombia Art. 7 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?


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