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Código Civil Artículo 1323 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1323. Restitucion de frutos y abono de mejorasa

A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.

Colombia Art. 1323 CC
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Acerca de la restitución de las mejoras que se le hayan realizado sobre bienes que pertenecen a la sucesión de una persona fallecida, se aplica la regla de que si dichas mejoras se hicieron en el marco de la mala fe, no se deben restituir. La buena fe en general ocurre cuando la persona tiene en su conciencia la idea de que no está invadiendo o haciendo algo sobre un bien que otra persona reclama como suyo o de su herencia. La mala fe entonces ocurre cuando a pesar de los llamados, citaciones etc de quienes son dueños o herederos, se construye o se hacen mejoras sobre los bienes. Esta es una explicación muy general, el tema de la buena y mala fe es muy amplio, pero consideramos sirve para efectos de las preguntas que suelen hacernos sobre la posibilidad de reclamar o no las mejoras que se le han hecho a los bienes de una sucesión.


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