Código Civil Artículo 2335 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Civil
Artículo 2335. Reglas de la division de cosas comunes
La división de las cosas comunes, y los derechos y las obligaciones que de ella resultan, se sujetarán a las disposiciones de los artículos siguientes, y en todo aquello a que por éstas no se provea, se observarán las reglas de la partición de la gerencia.
Colombia Art. 2335 CC