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C Cio Artículo 1611 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1611. Transporte de cosas inflamables, explosivas o peligrosas

Las cosas de naturaleza inflamable, explosivas o peligrosas, cuyo embarque no haya consentido el transportador, su representante marítimo o el capitán del buque, con conocimiento de su naturaleza y carácter, podrán sin indemnización ser descargadas en cualquier tiempo y lugar, destruidas o transformadas en inofensivas por el transportador o el capitán. El remitente será responsable de los daños y gastos causados directa o indirectamente por su embarque.

Pero si alguna de dichas cosas ha sido embarcada con el consentimiento del transportador o el capitán, sólo podrá ser descargada, destruida o transformada en inofensiva, sin responsabilidad del transportador, si llega a constituir un peligro para la integridad de la nave o para el cargamento, salvo caso de avería gruesa, cuando proceda decretarla.



Colombia Art. 1611 CCom, CDC, C Co
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