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C Cio Artículo 1754 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1754. Determinación de la indemnización de la nave objeto de avería

Cuando la nave haya sido objeto de averías que no impliquen su pérdida total, el importe de la indemnización se determinará así:

1) Si no ha sido reparada, el asegurado tendrá derecho al costo razonable de las reparaciones, con la deducción de viejo a nuevo, pero sin exceder de la suma asegurada con respecto a cualquier siniestro;

2) Si sólo ha sido parcialmente reparada, el asegurador tendrá derecho al costo razonable de las reparaciones, computado de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal anterior, y a ser indemnizado por la depreciación proveniente del daño no reparado, siempre que la suma total no exceda al costo de reparación del daño total estimado con sujeción a la norma consagrada en el ordinal 1o., y

3) Si no ha sido reparada, ni vendida en su estado de avería, el asegurado tendrá derecho a ser indemnizado por la depreciación razonable proveniente del daño no reparado, pero sin exceder el costo razonable de la reparación, computado según el ordinal 1o.



Colombia Art. 1754 CCom, CDC, C Co
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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