Código de Comercio
Artículo 302. Reuniones de la junta de socios y decisiones
C Cio Artículo 302 Colombia
Las reuniones de la junta de socios y las decisiones de la misma se sujetarán a lo previsto en el contrato social. A falta de estipulación expresa, podrá deliberarse con la mayoría numérica de los asociados cualquiera que sea su aporte, y podrán adoptarse las decisiones con el voto de no menos de la misma mayoría, salvas las reformas del contrato, que requerirán el voto unánime de los socios.
LA RAZÓN SOCIAL
Colombia Art. 302 CCom, CDC, C Co
LA RAZÓN SOCIAL
Colombia Art. 302 CCom, CDC, C Co