Código de Comercio
Artículo 410. Perfeccionamiento de la anticresis de acciones
C Cio Artículo 410 Colombia
La prenda* y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el libro de acciones; la de acciones al portador mediante la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario.
Colombia Art. 410 CCom, CDC, C Co
Colombia Art. 410 CCom, CDC, C Co