Código de Comercio
Artículo 483. Sanciones por incumplimiento de normas-vigilancia de sucursales de sociedad extranjera
C Cio Artículo 483 Colombia
El Superintendente de Sociedades o el Bancario, según el caso, podrán sancionar con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos a las personas extranjeras que inicien o desarrollen actividades sin dar cumplimiento a las normas del presente Título, así como a sus representantes, gerentes, apoderados, directores o gestores. El respectivo superintendente tendrá, respecto de las sucursales, las atribuciones que le confieren las leyes en relación con la vigilancia de las sociedades nacionales.
Colombia Art. 483 CCom, CDC, C Co
Colombia Art. 483 CCom, CDC, C Co