Código de Comercio
Artículo 557. Nulidad de limitaciones en el plano industrial o comercial contenidas en la licencia contractual
C Cio Artículo 557 Colombia
Serán nulas las cláusulas de la licencia contractual que impongan al beneficiario de la licencia limitaciones en el plano comercial o industrial que no se deriven de los derechos conferidos por la patente.
No se considerarán como limitaciones:
1) Las relativas a la extensión del objeto de la patente o la duración de la licencia, y
2) Las que impiden la comercialización del producto cuando éste no reúne las condiciones sobre calidad del mismo.
Colombia Art. 557 CCom, CDC, C Co
No se considerarán como limitaciones:
1) Las relativas a la extensión del objeto de la patente o la duración de la licencia, y
2) Las que impiden la comercialización del producto cuando éste no reúne las condiciones sobre calidad del mismo.
Colombia Art. 557 CCom, CDC, C Co