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C Cio Artículo 884 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Comercio
Artículo 884. Limite de intereses y sanción por exceso

Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.











Colombia Art. 884 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Cual es el mecanismo para cobrar intereses de mora por el NO pago de facturas vencidas con un cliente? Se debe presentar facturar? Puedo facturarle los intereses aun sin la autorización del deudor?

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Buenos días, de acuerdo a lo relatado por usted, se tiene que el copropietario que se encontraba en mora pagó la cuota de administración vencida, no obstante quedó pendiente el pago de los intereses que había generado dicha cuota, y la adminsitración aplicó interées sobre interés (anatocismo), lo cual es prohíbido en la materia. En efecto, no puede aplicar interés sobre interés, es prohíbido.


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Buen día. Soy la presidenta de concejo de administración. Tengo está inquietud. Con relación al cobro de los intereses de mora por cuota de administración. Al propietario le cobro intereses paga cuota de administración y no pago los intereses. Entonces le descuentan primero los intereses dejando en mora en cuota admón con saldo del valor de intereses, siguen cobrando intereses sobre ese saldo qué queda en la cuota. Vuelve y se repite cobran los intereses y sobre lo que resta cobran intereses de mora. administradora dice que en propiedad horizontal es así. Me parece que no es procedente porque el hecho generador son intereses de mora. Eso es legal

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