Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 138 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 138. Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos
En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley.
Colombia Art. 138 Código de la Infancia y la Adolescencia