Código de Minas
Artículo 218. Condiciones del aporte social
Código de Minas Artículo 218 Colombia
El aporte o contribución de los particulares a una sociedad, del derecho a explorar y explotar emanado de un título minero, estará condicionado a la vigencia de ese derecho.
Colombia Art. 218 Código de Minas
Colombia Art. 218 Código de Minas