Código del Menor Artículo 249 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código del Menor
Artículo 249.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El menor trabajador independiente podrá obtener su afiliación al Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con el régimen establecido para el trabajador independiente mayor de edad.
CAPÍTULO QUINTO TRABAJO ASOCIADO
Colombia Art. 249 Código del Menor