Código del Menor
Artículo 292.
Código del Menor Artículo 292 Colombia
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Adicionase el artículo 2o. de la Ley 25 de 1974, con el siguiente numeral:
17. Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia.
17.1 Sección de Vigilancia Judicial.
17.2 Sección de Vigilancia Administrativa.
Colombia Art. 292 Código del Menor
17. Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia.
17.1 Sección de Vigilancia Judicial.
17.2 Sección de Vigilancia Administrativa.
Colombia Art. 292 Código del Menor