Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 26 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Nacional de Policía
Artículo 26. Deberes de convivencia
Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley.DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES.
VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.
Colombia Art. 26 Código Nacional de Policía y Convivencia